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ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
. Definiciones legales
Hostigamiento sexual (Código Penal Federal, artículo 259 Bis): consiste en asediar reiteradamente con multas lascivas a una persona aprovechando una posición de subordinación (laboral, docente, doméstica, etc.)
Acoso sexual (artículo 259 Ter): implicaasediar, perseguir o molestar con multas sexuales en cualquier espacio, ejerciendo violencia o provocando indefensión, sin necesidad de jerarquía
Penas y sanciones
Hostigamiento sexual (federal): de 6 meses a 1 año de prisión y hasta 800 días multa. Si es servidor público, se destituye e inhabilita hasta un año.
Acoso sexual (federal): misma pena que el hostigamiento —6 meses a 1 año de prisión y hasta 800 días multa; igual agravante para servidores públicos.
Variaciones estatales
Veracruz: hostigamiento/acoso de 6 meses a 3 años de prisión, aumenta si hay subordinación o menor de edad.
Baja California: hostigamiento sexual sancionado con 2 a 4 años de prisión y multas; si hay víctima menor, se persigue de oficio
Puebla: hostigamiento de 6 meses a 2 años y multa; acoso sancionado solo con multa.
Requisitos para denunciar
El hostigamiento y acoso requieren que la conducta cause daño o perjuicio, y generalmente sólo se persigue a petición de la víctima.
Si la víctima es menor o incapaz de resistir, la acción puede ser de oficio.
En resumen
1. Hostigamiento sexual: subordinación + asedio lascivo reiterado (labores).
2. Acoso sexual: sin subordinación; agresión sexual con violencia o molestia en cualquier espacio.
3. Penas semejantes: prisión de 6 meses a 1 año y multas según el Código Penal Federal, con agravantes en servidor público o menores.
4. Requieren perjuicio y generalmente denuncia de la víctima, excepto en casos vulnerables.
5. La estructura legal incluye ahora sanciones administrativas, laborales y penales, reforzadas por la LGAMVLV y reformas recientes.

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